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Absuelto el profesor de religión acusado de agresión sexual a una menor en Cuenca

Autor: Newsroom Infobae

Toledo, 16 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto al profesor de religión que fue juzgado por un presunto delito continuado en 2016 de agresión sexual a una alumna menor de edad, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, ya que ha considerado que no han quedado acreditados todos los delitos por los que fue acusado.

La sentencia, fechada a 12 de mayo de 2025 en Cuenca y a la que ha tenido acceso EFE, señala que “el relato de la denunciante no ha sido suficientemente convincente y esclarecedor en relación con todos los elementos integrantes del tipo penal imputado”, lo que genera una “duda razonable” sobre ciertos aspectos esenciales para tipifica las conductas desarrolladas.

Y ello “obliga a dictar una sentencia absolutoria por estricta aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.

El fallo considera acreditado que se produjeron “cuatro encuentros sexuales” entre la alumna denunciante y el acusado, que además de la declaración de la acusada fueron reconocidos “de forma espontánea” por el acusado en el escrito que se acompañó a petición suya junto con el recurso de apelación presentado por su defensa.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial ve “lagunas en la declaración de la denunciante” en relación con “la existencia de consentimiento o posibles vicios en el mismo”.

De este modo, el fallo apunta que la alumna nació en marzo de 1999 y que cuando se produjeron los hechos, tenía 17 años y casi dos meses y aunque señala que en el juicio, la menor dijo que los dos primeros encuentros sexuales “no fueron consentidos”, posteriormente dos testigos afirmaron en el juicio que la chica les había dicho que sí lo habían sido.

“Estamos ante una contradicción esencial que nos genera una grave duda sobre la inexistencia total de consentimiento en los dos primeros actos sexuales”, ha recogido la sentencia, que también analiza si ese consentimiento se había obtenido por una situación de superioridad del profesor respecto a la alumna.

Así, la sentencia parte de la base de que la denunciante era “casi mayor de edad” cuando sucedieron los hechos y no considera que la diferencia de edad con el denunciado, que es una diferencia de 22 años, “sea una circunstancia relevante para valorar la libertad del consentimiento”.

“Tampoco presenta la denunciante ningún tipo de limitación o patología mental o intelectual”, continúa argumentando la sentencia, que manifiesta dudas sobre el hecho de que la “víctima sufriera una situación de limitación de su voluntad previa a la realización de los actos sexuales y provocada dolosamente por el acusado al aprovechar su condición de profesor de religión”.

Además, señala que los dos implicados “tenían una relación más amplia que la docente”, ya que participaban conjuntamente en viajes y actos vinculados a la parroquia local y el coro, que la denunciante no dijo que el acusado había vinculado los actos, directa o indirectamente, con decisiones o consecuencias académicas y que la chica “no verbalizó que se sentía constreñida por la autoridad del acusado como profesor, sino porque lo consideraba un referente moral y espiritual”.

La sentencia especifica que las dudas surgen cuando la denunciante dijo a preguntas sobre el consentimiento que se sintió ‘manipulada’ porque el acusado “actuaba de forma contraria a lo que predicaba a nivel religioso y moral” y añade que este planteamiento lleva a los miembros de la Audiencia “a dudar de que la víctima sufriera realmente un cercenamiento previo de su libertad de decisión provocado dolosamente por el acusado” aprovechándose de que era docente.

“Lo cual es sustancialmente diferente a una situación de engaño, error, arrepentimiento o confusión en el plano moral y religioso por la participación en actos contrarios a su fe fuertemente arraigada en la denunciante, lo que estimamos que no tendría encaje en el tipo penal”, expone la sentencia para justificar que se aplique el principio de ‘in dubio pro reo’.

Los hechos juzgados sucedieron en 2016 y la Fiscalía de Cuenca sostuvo en su escrito de acusación que a consecuencia de estos hechos la menor ha sufrido ansiedad, depresión y pesadillas recurrentes, y en 2021 se encontraba recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La Fiscalía pedía 12 años de prisión, 10 de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la menor durante otros 14 años, la inhabilitación para la patria potestad durante 8 años o la inhabilitación para profesiones que conlleven contacto con menores durante 20 años. EFE

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