La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, dependiente de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) tiene la autoridad para establecer puestos de control dentro de un radio de 100 millas (más de 160 kilómetros) de la frontera. En ese sentido, muchos tienen la duda de cuánto tiempo puede detener a una persona en estos puntos.
En estos puestos de control, los agentes pueden detener brevemente a los vehículos para realizar preguntas relacionadas con la inmigración y, en algunos casos, inspeccionar el vehículo en caso de que se detecte o se sospeche que transporta algo ilegal.
Según la información proporcionada por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés), estas detenciones deben ser breves y limitadas a la verificación del estatus migratorio de los ocupantes o la revisión de los vehículos.
No existe un límite de tiempo específico establecido para estas detenciones. Sin embargo, deben ser razonables y no prolongarse innecesariamente. Si la detención se extiende más allá de lo necesario para verificar el estatus migratorio, podría considerarse una violación de los derechos constitucionales.
Es importante tener en cuenta que, aunque la CBP tiene autoridad en estos puestos de control, los individuos tienen derechos que deben ser respetados. Si siente que sus derechos fueron violados durante una detención en un puesto de control, es recomendable buscar asesoría legal.
La CBP cuenta con puestos de control en un radio de 160 kilómetros de la frontera. Foto:X / @CBP
¿Cómo puedo comunicarme con la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos?
La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos brinda apoyo en temas de seguridad y control en la frontera. Para comunicarse, existen diversos canales de contacto disponibles para resolver consultas y ofrecer asistencia.
De acuerdo con el sitio web de la CBP, para consultas generales dentro de EE. UU., puede llamar al 1-877-227-5511. Si necesita atención en español, presione el número 8. Para llamadas desde el extranjero, el número es 00+1+202-325-8000, con la opción de asistencia en español al marcar 8.
Si usa el Servicio de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés), marque 711 y pida al Asistente de Comunicaciones que lo conecte con el número (202) 325-8000. Este servicio está diseñado para personas con discapacidades auditivas o del habla que requieran apoyo adicional. En caso de emergencia, se recomienda llamar directamente al 911.
Para reportar una posible mala conducta de un empleado, puede comunicarse con la línea directa de OPR al 1-877-2INTAKE o enviar un correo electrónico a joint.intake@dhs.gov. Si busca información sobre una persona detenida, los operadores en vivo están disponibles en el 1-888-351-4024.