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El Juicio Climático de 21 jóvenes en Estados Unidos – Plaza de Armas | Querétaro

Autor: Alejandro Angulo

El 17 de enero de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito revocó las órdenes del Tribunal de Distrito de Oregón y devolvió el caso con instrucciones para que el Tribunal de Distrito desestimara el caso por falta de legitimación del Artículo III. Dos jueces de un panel de tres jueces determinaron que los demandantes no habían demostrado que sus reclamaciones pudieran ser reparadas por los tribunales.

Se trata del juicio climático (conocido como caso Juliana) que ha inspirado a otros tantos jóvenes tanto en Estados Unidos como en otros países del mundo.

En dicho juicio Juliana contra Estados Unidos, 21 jóvenes y otras personas cuestionaron las decisiones del Presidente de los Estados Unidos y de varios departamentos y agencias federales porque “han causado sustancialmente el calentamiento del planeta y el aumento de los océanos”.

Más allá del juicio el caso ha repercutido desde Corea del Sur hasta Alemania, pasando por Pakistán o Países Bajos, los tribunales les han dado la razón. En Colombia, la justicia decretó que era obligación del gobierno proteger la selva amazónica a raíz de la reclamación de un grupo formado por niños y jóvenes de entre 7 y 25 años de 17 municipios altamente vulnerables a los efectos del cambio climático.

La discusión legal se centra en que desde el 9 de diciembre de 2024, los jóvenes demandantes presentaron una solicitud de auto de certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos solicitando la revisión de la decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de conceder la solicitud de un auto de mandamus del gobierno federal que ordenaba al tribunal de distrito desestimar la demanda. Y posteriormente el 7 de enero de 2025, el Procurador General solicitó una prórroga hasta el 12 de febrero de 2025 para la presentación de la respuesta del gobierno. Dicha petición presentó dos preguntas: (1) Cuando los demandantes han establecido que sus lesiones continuas son atribuibles a las políticas y prácticas de los demandados, ¿requiere el Artículo III una determinación fáctica particularizada de si una agencia o funcionario federal reparará las lesiones de los demandantes después de una sentencia declaratoria favorable que resuelva la controversia constitucional?, y (2) Si existen excepciones a las tres condiciones exigentes para el mandamus articuladas en Cheney v. US District Court for District of Columbia, 542 US 367, 380–81 (2004).

Sin duda el caso esta lleno de una muy amplia discusión como por ejemplo, se encuentra el escrito presentado por Justicia Pública y la Asociación de Abogados Litigantes de Montana como amici curiae en apoyo a los demandantes, e incluso, hay escritos de amici curiae presentados por miembros del Congreso en apoyo de una petición de certiorari, en el cual se expresa lo siguiente: “Este Tribunal debe conceder certiorari para dejar en claro que la reparación declaratoria satisface el requisito de reparabilidad de la doctrina de legitimación del Artículo III.”

Seguramente habrá en el futuro más casos en que los tribunales no garanticen los derechos a un ambiente sano, ni procuren proteger al medio ambiente, no obstante, lo importante descansa en el hecho de que la ciudadanía ahora esta mas consciente de la crisis climática y sobre las obligaciones ambientales que tienen tanto los gobiernos como las empresas de evitar, prevenir, conservar o en su caso reparar los daños.

Este juicio de casi 10 años, va a trascender y aún no termina por completo, pero lo cierto es que ya trascendió más allá de los tribunales y del propio país y que cuenta (los demandantes) con un amplio apoyo social, técnico y jurídico y podría muy bien aplicar el dicho de que “se ganó perdiendo”.

Desde el origen de la demanda el juzgador mencionó lo siguiente: “Esta no es una demanda cualquiera”, afirma Aiken (jueza del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Ann Aiken) al empezar a exponer los cargos presentados por los demandantes. En efecto, sale de los parámetros de lo que puede considerarse “normal” una demanda que alega que el gobierno federal ha permitido de manera deliberada –por acción y por omisión– que la contaminación atmosférica llegue a un punto de peligro, y que, de seguir así, podría implicar una catástrofe ambiental. En concreto, los demandantes afirman que las conductas deliberadas del gobierno federal han resultado: (i) en daños que afectan su derecho a la vida, la propiedad y la libertad; y (ii) una violación al deber fiduciario que tiene el estado con respecto a la preservación de los recursos naturales para generaciones futuras.

El juzgador abordó en sus consideraciones con respecto a la admisión de la demanda y después de realizar un test establecido jurisprudencialmente, llega a la conclusión afirmativa. En términos generales, el test se resume a determinar si la resolución del caso representa una vulneración a la separación de poderes. Al respecto, Aiken (jueza del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos) afirma que el análisis no se limita a mirar si constitucionalmente hay materias encargadas a la rama ejecutiva o legislativa, pues de serlo toda política pública quedaría blindada de pronunciamiento judicial, sino a determinar si al fallar se estaría cuestionando una materia encomendada exclusivamente a otra rama del poder público. Teniendo en cuenta lo anterior, Aiken establece que el corazón de este caso no está en dictar una política pública ambiental adecuada, sino en determinar si los demandados han violado por acción o por omisión los derechos constitucionales de los demandantes. Dar respuesta a esta pregunta no implica desbordar el núcleo de las funciones judiciales; implica un cumplimiento estricto de las mismas.

Lo complicado de la demanda descansaba en la atribución del daño, y Aiken (jueza del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos) reconoció que acreditar la cadena causal presentada por los demandantes representa una gran dificultad, pero no por ello niega la posibilidad de probarlo. El nexo de causalidad descansa en el hecho de que la explotación de combustibles fósiles representa el 94% de las emisiones en Estados Unidos y más del 25% a nivel mundial, y que, -aunque probar el nexo representa una difícil tarea– los daños alegados sí son atribuibles a los demandados desde una perspectiva racional.

Finalmente, a pesar de todas las dificultades éste proceso judicial ha tenido, es realmente destacable que se mantenga a flote el día de hoy. Los jóvenes demandantes decidieron enfrentarse a grandes industrias e intereses en el mundo. Por ello, se debe reconocer que es absolutamente innovador el hecho de que un juez admita la posibilidad de atribuir responsabilidad a un gobierno por manejar –histórica y deliberadamente– la política ambiental de un país de manera errónea. Lo anterior cobra más relevancia si se tiene en cuenta que acepta que dicha responsabilidad se derive no solo por lo que hizo el gobierno federal, sino por lo que dejó se hacer. El caso Juliana no versa sobre probar el cambio climático, pues sólo lo tiene como premisa. Y el juzgador (Aiken) identificó esto y se apegó al derecho con absoluta convicción legal para aplicarlo de una manera brillante a una demandada completamente paradigmática. Sin importar la relevancia política del caso presentado y los grandes intereses económicos involucrados el juzgador se inclino por proteger al medio ambiente y los derechos de los ciudadanos.

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