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Decretan una cautelar contra Swiss Medical en favor de un matrimonio de jubilados

Autor: Marianel Battaglia

En medio del conflicto entre el Gobierno y las prepagas, la Justicia decretó una medida cautelar contra Swiss Medical en favor de un matrimonio de jubilados que realizan un tratamiento oncológico. De esa manera, el Tribunal ordenó a la empresa de medicina privada que limite los aumentos mensuales al Índice de Precios del Consumidor (IPC), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). 

La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, en el caso planteado por una pareja de adultos mayores con enfermedades graves en atención médica, quienes alegaron que el incremento de la cuota de la prepaga llegó a insumirles casi la totalidad de los haberes previsionales.

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Luego de evaluar la situación y sus particularidades, los magistrados consideraron que los planteos que cuestionan los incrementos en las cuotas de la prepagas exigen “la prudente consideración de una serie de factores que determinan la procedencia o improcedencia de la medida requerida y no el simple disenso con los nuevos valores exigidos”.

En ese sentido, remarcaron que se tendrá que tener en consideración respecto de los solicitantes “la presencia de situaciones de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, niños/as y adolescentes, etc.), patologías graves en curso de tratamiento médico, la dependencia a la continuidad del servicio, la capacidad económica, el grado de afectación respecto del ingreso, la extensión temporal de la afiliación al seguro médico”, entre otros aspectos que coloquen a los individuos “en una situación especial que requiera una urgente protección judicial”.

Swiss medical
El valor real de las prepagas subió un 59% en tan solo cuatro meses. 

Sumado a esto, la resolución también hizo mención de que la Justicia “se enfrenta a un importante número de causas con planteos basados en el derecho a la salud derivados de los aumentos dispuestos por las empresas de medicina prepaga a raíz de las modificaciones introducidas por el DNU 70/23“. Por ese motivo, resaltaron la necesidad de “fijar un criterio que guíe –en esta etapa inicial- la respuesta jurisdiccional de los casos en los que se encuentren acreditados los recaudos para otorgar la tutela cautelar”.

Al respecto, consideraron que era necesario “disponer de una pauta objetiva a los fines de dar la tutela provisional en el marco de la relación que vincula a la parte actora con la empresa demandada”.  “En un contexto inflacionario como el que atraviesa el país –que constituye un hecho público y notorio- corresponde acudir a algún índice adecuado que atienda a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego“, señalaron.

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De esa manera, determinaron que la “pauta general adecuada” es acudir al IPC “para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago se fijen siguiendo las actualizaciones que se vayan efectuando en el referido índice“. En esa línea, justificaron la elección ya que se trata de “un dato objetivo que refleja las variaciones económicas de bienes y servicios”.

Además, subrayaron que en los casos de personas con discapacidad se deberá aplicar una pauta específica “a los fines de disponer que la cuota mensual por el servicio médico prepago se fije siguiendo las actualizaciones que se vayan efectuando al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad -Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad-, cuyos aranceles también se actualizan periódicamente”.

Decretan una cautelar contra Swiss Medical y en favor de un matrimonio de jubilados con tratamiento oncológico
La Justicia resolvió la medida cautelar debido a que el pago de la prepaga le insumía a la pareja de jubilados “prácticamente el total” de sus haberes.

En el caso elevado de la pareja de jubilados que iniciaron la causa, el Tribunal consideró que se cumplen los requisitos para decretar una medida cautelar. Al respecto, indicaron que: “a) los actores se encuentran afiliados a la empresa demandada; b) se trata de personas adultas mayores; c) el señor C ha sido diagnosticado de cáncer de riñón y metástasis pulmonar, patologías sobre las cuales se encuentra en tratamiento médico y farmacológico y d) los aumentos en la cuota del servicio médico prepago le insumirían un porcentaje sustancial de sus haberes, en este caso, prácticamente el total de ellos“.

A raíz de esa situación, la Cámara Federal destacó el derecho a la salud y las obligaciones del Estado respecto a garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y del derecho a vivir con dignidad en la vejez, previsiones de rango constitucional en Argentina.

De esa manera, ordenó a la prepaga demandada, “como medida cautelar, a limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

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