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SUMAR y PSOE pactan suprimir el delito contra los sentimientos religiosos

Autor: Jesus Bastante

Tal y como han confirmado a RD fuentes de la negociación, el acuerdo que mañana presentará Pedro Sánchez, incluirá la derogación del artículo 522 del Código Penal, que refleja el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público

Se evitarían buena parte de los litigios promovidos por asociaciones ultras, como Abogados Cristianos, contra escritores, periodistas o medios de comunicación (como en el caso de la revista ‘Mongolia’) al sentir que sus críticas a la Iglesia o algunos de sus jerarcas vulneraban sus sentimientos religiosos

SUMAR y PSOE habrían pactado suprimir el delito contra los sentimientos religiosos, dentro del acuerdo para ‘tocar’ la llamada Ley Mordaza y avanzar en un pacto de Regeneración Democrática. Tal y como han confirmado a RD fuentes de la negociación, el acuerdo que mañana presentará Pedro Sánchez, incluirá la derogación del artículo 522 del Código Penal, que refleja el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público.

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Así, afirman desde Sumar, se evitarían buena parte de los litigios promovidos por asociaciones ultras, como Abogados Cristianos, contra escritores, periodistas o medios de comunicación (como en el caso de la revista ‘Mongolia’, o la parodia de la Virgen del Rocío en TV3) al sentir que sus críticas a la Iglesia o algunos de sus jerarcas vulneraban sus sentimientos religiosos. También se derogarán los llamados ‘delitos contra la Corona’.

Burla a la Virgen del Rocío en TV3

Burla a la Virgen del Rocío en TV3 captura de pantalla

La supresión del delito de ofensas a los sentimientos religiosos es una antigua reivindicación de los partidos a la izquierda del PSOE. De hecho, en septiembre pasado ya presentaron una proposición no de ley para su reforma.

Qué dice la ley

¿Y qué dice el Código Penal? Según el artículo 522, incurrirán en pena de multa de cuatro a diez meses quienes “por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”, así como a los que “fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen”.

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