El lunes 9 de junio, la administración de Donald Trump reanudó las solicitudes de parole humanitario de cubanos y otras nacionalidades, luego de la decisión de la Corte Suprema del 30 de mayo pasado de autorizar al presidente a continuar con las deportaciones de migrantes bajo esta protección. Con un nuevo fallo, estos ciudadanos latinos pueden volver a optar por la green card bajo una ley específica.
Los oficiales de inmigración retomaron los procesos de las peticiones pausadas de permiso condicional para personas de Cuba, Venezuela, Nicaragua y Haití. Así lo comunicó el gobierno federal en una declaración firmada por la subdirectora del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés), Kika Scott.
Esta disposición avala la orden emitida previamente por una corte federal en Boston, Massachusetts, sobre la detención de las deportaciones por parte de la administración de Trump. El comunicado oficial también hizo referencia a la eliminación de las restricciones anunciadas el 23 de enero pasado a través de un memorando interno del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), que permitía pausar o finalizar estos procesamientos a cargo de las autoridades.
Con la última resolución, los cubanos titulares del parole humanitario pueden acceder a la green card o tarjeta de residencia permanente en Estados Unidos con la Ley de Ajuste Cubano (CAA), de 1996. Esta norma contempla que los beneficiados pueden aplicar al permiso tras cumplir un año y un día bajo esa protección.
El Uscis detalla los requisitos de elegibilidad para los ciudadanos de ese país que tengan intención de iniciar el trámite para convertirse en residentes permanentes en Estados Unidos. Estos son:
Los migrantes cubanos pueden presentar como evidencia de su ciudadanía un pasaporte expirado o vigente, así como un certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente.
Si se nació en otro país, pero se posee la naturalización, esta prueba debe ser un pasaporte cubano vigente, un certificado de nacionalidad o una carta de ciudadanía. Es posible que las autoridades también requieran un formulario I-94, Registro de Entrada o Salida.
El trámite se realiza a través de la agencia federal con el envío del formulario I-485 y la documentación solicitada. También pueden ser elegibles los cónyuges e hijos de ciudadanos oriundos de Cuba.
El organismo gubernamental también aclara que los peticionarios de la green card bajo la CAA pueden a su vez optar por una autorización de empleo, pero deben presentar el formulario I-765 en la misma solicitud para contar con el permiso mientras la residencia permanente se encuentra en trámite.