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Análisis del Decreto-ley 3/2024: perspectiva urbanística y medioambiental del mayor paquete de medidas de simplificación administrativa en Andalucía

Autor: economistjurist.es

El 16 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el texto íntegro del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (el “Decreto-ley 3/2024”), con entrada en vigor el 17 de febrero.

El Decreto-ley 3/2024 afecta a un total de 176 normas (53 leyes, 95 decretos y 28 órdenes), tratando principalmente de:

  • Simplificar trámites y reducir las cargas administrativas para favorecer los proyectos de inversión.
  • Implementar medidas para favorecer la consolidación y crecimiento de las empresas existentes.
  • Eliminar duplicidades en los procedimientos y mejorar la relación entre los ciudadanos y empresas con la Administración. Estos objetivos se enmarcan dentro del principio de transversalidad organizativa adoptado por la Junta de Andalucía.

En este artículo analizamos algunas de las principales novedades del Decreto-ley 3/2024 implementadas en la normativa urbanística, medioambiental y de vivienda, al tratarse de tres de los bloques que acogen medidas de gran calado legal.

Medidas de simplificación administrativa

Como medidas generales aplicables a cualquier procedimiento administrativo, competencia de la Junta de Andalucía, destacan varias, con las que se busca armonizar estos expedientes con la normativa estatal de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

En primer lugar, se establece como regla general para estos procedimientos el silencio positivo, salvo algunas excepciones como en los casos de actividades que puedan dañar el medio ambiente o por las que se transfieran facultades sobre el dominio público.

En segundo lugar, se fija un plazo general de diez días para emitir los informes sectoriales que corresponda a la Junta de Andalucía y un plazo de tres meses para resolver los procedimientos administrativos.

En tercer lugar, se introduce el mecanismo, de solicitar de manera simultánea a la Junta de Andalucía todos los informes sectoriales que sean de su competencia para resolver el procedimiento. Además, estos informes, como norma general, no tienen carácter sucesivo, de manera que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial.

Medias en materia de urbanismo

En materia de urbanismo, entre las novedades para favorecer el desarrollo de actuaciones de mejora urbana y de reforma interior, se establece que: (i) si la nueva ordenación no implica un incremento de la edificabilidad superior al 10% o de la población superior al 20%, no resultan necesarias nuevas dotaciones; y (ii) podría reducirse, e incluso suprimirse, la reserva de espacios libres (i.e. 10% de la superficie del ámbito con carácter general) en determinados supuestos (e.g. cuando la superficie resultante de la actuación sea de escasa entidad).

En relación con las obras de urbanización, se facilita su recepción con reservas cuando no existan deficiencias sustanciales, facilitando así la culminación de ámbitos con proyectos de urbanización aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la LISTA y de su Reglamento de desarrollo.

Vista aérea del parque científico y tecnológico, en la isla de la Cartuja, Sevilla. (Foto: Europa Press)

Respecto a los títulos habilitantes, se amplían las actuaciones sometidas a declaración responsable (e.g. añadiendo los movimientos de tierras y las explanaciones en suelo urbano y la demolición total o parcial de edificaciones o construcciones siempre que no estén sujetas a un régimen de protección o incluidas en un entorno protegido) y se introducen mecanismos de colaboración público-privada para agilizar el otorgamiento de licencias (e.g. equiparando informes de entidades urbanísticas o colegios profesionales a los informes técnicos municipales).

Por último, se modifican las competencias en determinados casos. Entre otros, se simplifica la tramitación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística, otorgando a las delegaciones territoriales en materia de medioambiente la posibilidad de emitir la declaración o informe ambiental estratégico que corresponda.

Medidas en materia de vivienda

En materia de vivienda se modifica el Plan Vive aprobado para este decenio y el Reglamento de Viviendas Protegidas, con el objetivo de potenciar la promoción de vivienda protegida.

Por un lado, se fija el módulo básico para la determinación del precio de vivienda pública en 870 euros por metro cuadrado útil, con actualización anual sobre el IPC. Además, también se amplía el umbral de acceso para vivienda protegida de régimen especial, que aplica a unidades familiares cuyos ingresos no superen 3,00 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Por otro lado, se simplifica el procedimiento administrativo para la adjudicación de este tipo de viviendas, introduciendo el mecanismo de la declaración responsable para que los promotores de vivienda protegida puedan entregar la vivienda a los adjudicatarios.

Medidas en materia de calidad ambiental y cambio climático

Como principal novedad en este bloque, destaca la creación de la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (“AAUS”). Esta autorización integra en una única resolución el resultado de la evaluación ambiental y de otras autorizaciones ambientales, con un procedimiento de tramitación de cinco meses, más ágil que la Autorización Ambiental Unificada.

Adicionalmente, también se ha modificado la estructura de anexos de la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental (“LGICA”) actualizando, por un lado, el catálogo de actividades que requieren calificación ambiental y AAUS, por otro, coordinándolos también con la normativa estatal para integrar estos instrumentos con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, en relación con la regulación de la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada, se actualiza la normativa adaptándola y remitiendo a la normativa estatal en lo no previsto por el Decreto 5/2012 de 17 de enero (e.g. Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Reglamento de emisiones industriales, etc.).

En relación con la calificación ambiental también se añaden novedades, estableciendo un plazo de tramitación de tres meses, tras el cual si no se ha dictado resolución no puede entenderse otorgada la calificación, a diferencia de antes del Decreto, que aplicaba el silencio positivo.

Por último, en materia de residuos, en relación con los convenios de gestión y/o convenios marco de colaboración, se especifica la duración que han de tener dichos convenios (i.e. 8 años, pudiendo prorrogarse una vez por 4 años adicionales).

Cádiz. (Imagen: E&J)

En materia de cambio climático se introducen medidas para igualar las posibilidades de Andalucía con el resto del territorio nacional. En concreto, en relación con los proyectos de absorción de emisiones, se introduce la posibilidad de que la Consejería competente en materia de medio ambiente suscriba convenios de colaboración público-privada con organizaciones y empresas para ejecutar este tipo de proyectos, pudiendo establecerse un plazo acorde a la vida útil de los proyectos.

Así las cosas, el nuevo Decreto-ley 3/2024 da continuidad al proceso de transformación legislativa emprendido en Andalucía, en este caso con un paquete de medidas transversales que afecta a todos los ámbitos de actuación de la Junta de Andalucía y a sus procedimientos administrativos con los ciudadanos. En el ámbito urbanístico y medioambiental, estas novedades se suman a las normas estructurales aprobadas recientemente, con la LISTA y su reglamento de desarrollo, lo que proporciona un marco jurídico actualizado para la puesta en valor de suelo de manera flexible con la protección de valores ambientales.

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