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A 30 años de la Ley 19.300 ¿Qué queda de la Ley de Bases del Medio Ambiente? – País Circular

Autor: Pais Circular

Este 2024 se cumplen 30 años de la publicación de la ley sobre bases generales del medio ambiente. Dicha ley, tal como su nombre lo indica, se configuró como una ley general, con un objeto bastante amplio y con un listado de definiciones técnico-jurídicas, de tal manera de darle un contenido especifico al derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, y a través de las definiciones e instrumentos de gestión ambiental, estableció un ámbito jurídico para la gestión ambiental, guiado por la definición de norma de calidad y de “contaminante”, como la gran meta que explicitara jurídicamente cuando un determinado ambiente se consideraba como “contaminado” o bajo riesgo ambiental.

Por otra parte, definió el concepto de sustentabilidad, el cual de acuerdo a su mensaje, incorpora el “crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales”. Para ello, se incluyeron en la ley los instrumentos de gestión ambiental, como una forma de internalizar las externalidades ambientales y sociales.

Sin embargo, esta ley, en forma gradual y utilizando como técnica la legislación especial, ha sido menoscabada en cuanto a su carácter “general” y en relación a la técnica internalizadora o de sustentabilidad.

Así, sucesivas leyes especiales, aunque muchas veces bien inspiradas, han generado un daño colateral a la ley 19.300, en términos de un proceso progresivo de descodificación del “código” ambiental chileno, y su paulatina pérdida de vigencia, dado el criterio de “especialidad” de las leyes especiales que priman por sobre la ley general. Así, leyes tales como la ley general de residuos, la ley marco de cambio climático y la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cada una de ellas con sus propias definiciones, principios e instrumentos, han hecho que la ley 19.300 pierda relevancia. Además, algunas de estas leyes, con una mala técnica legislativa, le han otorgado atribuciones específicas al Ministerio del Medio Ambiente en forma especial, y a no a través del artículo 70 de la ley 19.300. Todo ello, evidentemente, está generando graves problemas interpretativos.

Por otra parte, el espacio propio de la gestión ambiental y el sistema construido jurídicamente a partir de la noción de riesgo ambiental, ha sido socavado por distintos cuerpos legales. Así, la ley N° 21.562 introduce el concepto de “impacto crítico” y relocaliza las normas de calidad en la latencia, la ley de delitos ambientales criminaliza la gestión ambiental, la ley del SBAP prohíbe la compensación en componentes con características de vulnerabilidad y la ley de humedales urbanos rompió la lógica de las tipologías de ingreso al SEIA “objetivas” y no basadas en riesgo.

Por todo ello resulta importante mejorar ostensiblemente la técnica legislativa y un mejor entendimiento por parte del legislador de nuestro sistema ambiental. Es posible aumentar las exigencias y regular temáticas nuevas sin tener que sacrificar la estructura básica de la Ley 19.300, que esperamos que siga siendo una “ley de bases generales”.

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