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¿El CAPÍTULO 18 del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – Estados Unidos sobre Medio Ambiente puede constituir un mecanismo de participación ciudadana y fortalecimiento de la justicia ambiental? – IDEHPUCP

Autor: IDEHPUCP

El 1 de febrero de 2009 entró en vigencia el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – Estados Unidos que fue firmado el 12 de abril de 2006. El objetivo primordial de dicho Acuerdo es promover y dinamizar el comercio entre ambos países. Sin embargo, el APC también integra un acápite dirigido al medio ambiente y su protección. Este es el capítulo 18, el cual tiene como objetivo: “…contribuir a los esfuerzos de las Partes de asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización óptima de los recursos de acuerdo con el desarrollo sostenible, y esforzarse por fortalecer los vínculos entre las políticas y prácticas comerciales y ambientales de las partes, lo que puede tener lugar a través de cooperación y colaboración ambiental[1]. Como se puede ver en dicho párrafo se busca promover esfuerzos conjuntos entre ambos países para el fortalecimiento de la regulación ambiental y el desarrollo sostenible. 

Este capítulo compromete al Perú y a Estados Unidos a crear e implementar un Consejo de Asuntos Ambientales del APC [2] y una Secretaría para atender las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental [3]. La Secretaria es un organismo técnico, independiente e imparcial que promueve la aplicación efectiva de la legislación ambiental y el cuidado del ambiente [4].

Dentro de las distintas funciones de la Secretaria se encuentran: 1) Recibir y revisar las solicitudes del público respecto a casos que pudieran indicar la inaplicación de la legislación ambiental existente en uno de los países; 2) Solicitar respuesta al país en caso corresponda; 3) Informar al Consejo de Asuntos Ambientales; 4) Justificar el desarrollo de un Expediente de Hechos respecto al caso presentado y las respuestas recibidas por el país; y 5) Preparar los Expedientes de Hechos cuando lo indique algún miembro del Consejo, y presentarlos ante dicho órgano.

Resulta importante destacar que el Expediente de hechos, un documento objetivo que recopila de manera detallada los hechos relacionados con el caso planteado en la solicitud y las respuestas recibidas por parte del Estado parte. 

Cabe resaltar que en el capítulo 18 se define el concepto “legislación ambiental” [5] como “cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro por la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante:

(a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales.

(b) el control de sustancias o productos químicos, materiales y desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada con ellos;

(c) la protección o conservación de flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial;12 o

(d) para el Perú, el manejo de los recursos forestales, …”

Eso quiere decir que únicamente se puede indicar el incumplimiento o inaplicación de la legislación ambiental respecto a los temas indicados en este artículo sobre contaminantes ambientales, sustancias tóxicas o peligrosos, flora y fauna silvestre, y recursos forestales, tal cual se indica líneas arriba. 

Asimismo, es importante destacar que esta Secretaria no constituye un mecanismo jurisdiccional y se funda en reconocimiento de los derechos soberanos de cada una de las partes. Sin perjuicio de ello, si resulta un mecanismo de participación ciudadana que contribuye al fortalecimiento de la justicia ambiental. Martha Aldana, Directora Ejecutiva de esta Secretaría con sede en Washington (EE. UU.) nos indica lo siguiente:

“La Secretaría constituye un mecanismo de participación ciudadana a través del cual se busca avanzar en la búsqueda de la justicia ambiental. A través de la presentación de Solicitudes, los ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil, se encuentran habilitados para impulsar el eficaz cumplimiento de la legislación ambiental de cada país; bajo el concepto que sobre esta materia establece el propio TLC. Cabe indicar que si la materia ya ha sido objeto de un procedimiento judicial o administrativo, ello corresponde que siga en el ámbito de la jurisdicción interna de cada país en respeto de la soberanía nacional. Sin embargo, si la materia en particular no ha sido objeto de procesos judiciales o administrativos, se cuenta con este mecanismo de Solicitudes ante la Secretaría para promover que el Estado involucrado informe sobre los alcances de la solicitud y que, en virtud a ello, se avance en atender la necesidad de lograr una aplicación efectiva de la legislación ambiental.  No debe olvidarse que la Solicitud debe estar debidamente sustentada en términos legales y técnicos, así como debe cumplirse con, primero, realizar el requerimiento ante la autoridad competente a nivel nacional sobre el no cumplimiento efectivo de la legislación ambiental invocada.”

La Ley General del Ambiente señala en su artículo 79 que son mecanismos de participación ciudadana el conjunto de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental. El mecanismo de la Secretaria para atender las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental si bien no busca emitir una opinión que determine un incumplimiento o no, sí busca exponer hechos de forma técnica e imparcial de modo que se cuente con la mayor transparencia y acceso a la información respecto al caso presentado.

El fortalecimiento de la justicia ambiental no solo involucra a los mecanismos jurisdiccionales tradicionales sino también contar con espacios técnicos donde se pueda exponer y evidenciar casos sobre incumplimientos a la legislación ambiental de las partes. Resulta positivo que los APC incorporen acápites donde integran una mirada sinérgica del comercio y la economía, entendiendo que la protección del medio ambiente es un eje transversal que fortalece las inversiones entre países y su gobernanza.

(*) Investigadora del IDEHPUCP.

[1] Objetivo del Capítulo 18 APC PERÚ – ESTADOS UNIDOS: http://www.sice.oas.org/trade/per_usa/PER_USA_s/PER_USA_text_s.asp

[2] Artículo 18.6 APC PERÚ – ESTADOS UNIDOS

[3] Artículo 18.8 APC PERÚ – ESTADOS UNIDOS

[4] https://www.saca-seem.org/secretaria/

[5] Artículo 18.14. APC PERÚ – ESTADOS UNIDOS

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