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El 93% de los delitos contra las especies protegidas no se juzgan

Autor: Jose A. Gonzalez

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José A. González

León

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En España hubo 4.902 casos de delitos contra especies protegidas entre 2015 y 2020 y solo 327 sentencias judiciales, lo que equivale a un 6,67% de los casos. O lo que es lo mismo, el 93% de los casos no llegan a ser juzgados. Son cifras recopiladas por WWF junto con el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), la Universidad de Granada (UGR) y el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA-CSIC). «Esto es solo la punta del iceberg», concluye la investigación. «Los delitos ambientales salen baratos en España», advierte Carlos Javier Durá, investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) del CIEMAT y coautor del informe.

Y no es porque la normativa española no los recoja, sino «porque faltan medios y especialización de jueces y fiscales», asegura Isabel Pont, directora del Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales (ICTA-UAB) y doctora en Derecho especializada en derecho ambiental y de sostenibilidad.

«La primera referencia al medioambiente en nuestras leyes está en la Constitución de 1978», recuerda. Concretamente en el artículo 45 de la carta magna, que en su punto 1 establece: «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Y añade en el tercer apartado que «para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».

Sin embargo, no fue hasta el 20 de abril de 1995 cuando llegó la primera sanción penal, la primera sentencia con pena de prisión por un delito ambiental. El condenado era Josep Puigneró, empresario del sector textil; el crimen penado era el vertido de sustancias contaminantes a varios afluentes del río Ter (Cataluña) entre 1990 y 1993; la sanción fue de cuatro años de prisión. Un caso inédito y que luego trajo la reforma del Código Penal para endurecer la pena para estos delitos.

Así llegó la ley orgánica 10/1995, que impuso «penas de prisión de 6 meses a dos años, multas de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años». En casos graves, la pena se elevaba a los 5 años. «En la práctica poca gente ha ido a la cárcel, porque las penas apenas superaban los dos años y si no tienes antecedentes no vas a prisión», aclara Durá. O, directamente, «no se dirime la responsabilidad», apunta Juan López de Uralde, político ecologista y fundador del partido Alianza Verde. «Muchas veces se archivan estos casos porque no se conoce el autor», denuncia Durá. «O hay un entramado empresarial detrás que dificulta llegar hasta el responsable», apostilla De Uralde.

El caso de Puigneró trajo una reforma del Código Penal. El desastre de Aznalcóllar y el del Prestige modificaron el artículo 325, pero no fue la última. Tras la de 2003, vino la de 2010 para llegar a la actual de 2015. «Nuestra legislación es más dura que en otros países de nuestro entorno», señala Pont. Sin embargo, «no se persiguen con la misma dureza que otros delitos», aporta el político español. «Se sigue tratando como un problema menor. Sí, hay una Fiscalía de Medio Ambiente, pero hemos tenido entrevistas con fiscales que tan pronto te tratan un caso de violencia de género como dan paso a un caso de pájaros, como ellos dicen», se queja Durá.

Los tres vuelven a recordar que «falta especialización». «Esto lo trata de resolver la nueva directiva europea que pide más recursos para jueces, fiscales y policía», explica la catedrática de la UAB. «Muchas veces no lo consideran delito», revela Durá. «Aunque simplemente se archivan por falta de conocimiento», añade.

Especialización

La nueva directiva europea pide más recursos para jueces, fiscales y policías

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